RESICO para Vendedores de Mercado Libre México 2026: ¿Aplica o No?
¿Puedes tributar en RESICO vendiendo en Mercado Libre? La postura oficial del SAT es que no. Te explicamos por qué, cuál es el régimen fiscal que sí te corresponde y cómo funcionan las retenciones de ML en 2026.
Si vendes en Mercado Libre y estás considerando darte de alta en RESICO para aprovechar sus tasas del 1% al 2.5%, este artículo te va a ahorrar un error costoso. La postura oficial del SAT es clara y muchos vendedores no la conocen: las personas físicas que generan ingresos a través de plataformas tecnológicas como Mercado Libre no pueden tributar en el RESICO.
Es una de las confusiones fiscales más comunes entre vendedores de ML, y circula mucha información incorrecta al respecto. Aquí te explicamos qué es el RESICO, por qué no aplica para un vendedor de ML, cuál es el régimen que sí te corresponde y cómo funcionan las retenciones que ML aplica en 2026. Cada dato está respaldado por su fundamento legal.
Nota importante: este artículo explica el marco general aplicable a vendedores de ML. Cada situación fiscal es distinta — confirma con un contador público certificado antes de elegir o cambiar de régimen.
Qué es el RESICO y por qué tantos vendedores lo buscan
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema fiscal del SAT, vigente desde 2022, diseñado para simplificar el pago del ISR de contribuyentes con ingresos moderados. Su atractivo es evidente:
Para una persona física con un negocio, esas tasas representan un ahorro considerable frente al régimen general (que puede llegar al 35% sobre la utilidad). Por eso muchos vendedores de ML quieren entrar. El problema es que la ley los excluye.
La pregunta clave: ¿puede un vendedor de ML estar en RESICO?
La respuesta es no. Aunque cumplas con el límite de ingresos y con los demás requisitos generales del RESICO, el hecho de obtener ingresos a través de una plataforma tecnológica te descalifica.
El fundamento está en el último párrafo del artículo 113-E de la LISR y en la Regla 3.13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. La interpretación del SAT no deja margen: en sus Preguntas Frecuentes oficiales del RESICO (preguntas 43 y 59), la autoridad responde de forma textual que no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza las personas físicas que estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Hay dos puntos críticos en esa exclusión:
Aplica aunque solo una parte de tus ingresos venga de plataformas. No necesitas vender exclusivamente en ML para quedar excluido. Si una parte de tus ingresos es por plataforma tecnológica, no puedes usar RESICO para el conjunto de tus actividades.
El SAT puede detectarlo automáticamente. A partir del 1 de abril de 2026, conforme al artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, las plataformas tecnológicas están obligadas a darle al SAT acceso a su información de operaciones en tiempo real. Si te diste de alta en RESICO y vendes en ML, el cruce de datos lo evidencia.
La confusión: RESICO (626) vs Plataformas Tecnológicas (625)
La raíz de la confusión es entendible. Existen dos regímenes para contribuyentes pequeños y ambos suenan "simplificados":
Para complicar las cosas, en 2026 la tasa de retención de ISR del régimen de plataformas (2.5%) coincide numéricamente con la tasa más alta del RESICO (2.5%). Esa coincidencia alimenta la idea de que "es lo mismo", pero son regímenes legalmente distintos, con obligaciones distintas y claves de RFC distintas. Emitir un CFDI con el régimen equivocado puede traerte problemas con el SAT.
El régimen que sí te corresponde
Como vendedor de ML eres contribuyente del Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas (clave 625), regulado en la Sección III, Capítulo II, Título IV de la LISR (artículos 113-A a 113-D) y en el artículo 18-J de la Ley del IVA.
La mecánica central es que la plataforma —Mercado Libre— retiene el ISR y el IVA de cada venta y los entera directamente al SAT. No recibes el monto bruto: recibes el monto ya con las retenciones descontadas. En cierto sentido, el régimen de plataformas también busca simplificarte el cumplimiento, pero es un esquema diferente del RESICO, con sus propias reglas.
Las retenciones de ML en 2026
A partir del 1 de enero de 2026, por disposición de la Ley de Ingresos de la Federación 2026 (publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025), las retenciones para personas físicas que venden en plataformas como Mercado Libre quedaron así:
Si tienes RFC registrado correctamente en ML:
Si no tienes RFC o tus datos no coinciden con el SAT:
La tasa de ISR del 2.5% es nueva en 2026. Hasta 2025, la retención de ISR para enajenación de bienes en plataformas era del 1%. La LIF 2026 la unificó al 2.5%, lo que más que duplicó la retención para vendedores de marketplaces.
Cómo se ve en una venta concreta de un producto publicado en $1,160 con IVA incluido:
Precio total (con IVA): $1,160.00
Base gravable (sin IVA): $1,000.00
IVA contenido (16%): $160.00
ISR retenido por ML (2.5%): $25.00
IVA retenido por ML (50% IVA): $80.00
Total retenido: $105.00El detalle completo de cómo se calculan estas retenciones por venta está en nuestra guía de IVA e ISR en Mercado Libre 2026.
Pago definitivo o pago provisional: el umbral de los $300,000
Dentro del régimen de plataformas, tu situación depende de tu nivel de ingresos. El artículo 113-B de la LISR establece dos caminos.
Camino A — Pago definitivo. Las retenciones de ML pueden ser tu pago definitivo de ISR si cumples las dos condiciones:
Bajo este esquema, la retención que hace ML cubre tu obligación de ISR por esas ventas. No presentas pagos provisionales por ese ingreso, no deduces gastos, y la carga administrativa es mínima. Es, en la práctica, el esquema más cercano a la simplicidad que buscabas en RESICO —pero por la vía correcta.
Camino B — Pago provisional. Si superas los $300,000 anuales por plataforma, o tienes otros tipos de ingreso, las retenciones de ML son un pago provisional a cuenta de tu ISR, no un pago definitivo.
En este caso tributas en el régimen de actividad empresarial: presentas pagos provisionales mensuales, puedes deducir tus gastos de operación (costo de mercancía, comisiones de ML, envíos, renta de bodega, etc.), acreditas las retenciones que ML ya hizo, y presentas declaración anual.
El umbral de $300,000 anuales equivale a un promedio de $25,000 mensuales. Si vendes por encima de ese nivel, estás en el Camino B —y ahí la posibilidad de deducir gastos suele jugar a tu favor, porque reduce tu base gravable antes de aplicar el impuesto.
¿Qué hago si ya me di de alta en RESICO vendiendo en ML?
Es una situación más común de lo que parece, porque la confusión está muy extendida. Estás en un supuesto de incompatibilidad que el SAT puede detectar mediante el cruce de información de plataformas.
Lo correcto es regularizar tu situación con un contador antes de que el SAT lo haga por ti. Migrar al régimen que corresponde de forma ordenada es muy distinto —y mucho menos costoso— que esperar a que la autoridad detecte la inconsistencia y te reclasifique con diferencias de impuesto y recargos.
Preguntas frecuentes sobre RESICO y Mercado Libre
¿Puedo estar en RESICO si vendo en Mercado Libre?
No. La postura oficial del SAT (Preguntas Frecuentes del RESICO 43 y 59, con fundamento en el artículo 113-E último párrafo de la LISR y la Regla 3.13.3 de la RMF 2026) establece que las personas físicas con ingresos por plataformas tecnológicas no pueden tributar en RESICO. Tu régimen es el de Plataformas Tecnológicas (clave 625).
¿Por qué tanta gente dice que sí se puede estar en RESICO vendiendo en ML?
Por la confusión entre dos regímenes que suenan parecido: el RESICO (clave 626) y el de Plataformas Tecnológicas (clave 625). Que la tasa de retención de plataformas en 2026 (2.5%) coincida con la tasa máxima de RESICO (2.5%) refuerza el malentendido, pero son regímenes legalmente distintos.
¿Qué pasa si ya me registré en RESICO y vendo en ML?
Estás en una situación de incompatibilidad que el SAT puede detectar con el cruce de información de plataformas. Lo correcto es regularizar con un contador y migrar al régimen que corresponde antes de que el SAT lo haga por ti, para evitar diferencias de impuesto y recargos.
¿Cuánto retiene Mercado Libre de ISR e IVA en 2026?
Con RFC registrado: 2.5% de ISR sobre el ingreso antes de IVA y 8% de IVA (50% del IVA de 16%). Sin RFC: 20% de ISR y 16% de IVA. Fundamento: LIF 2026 (DOF 7 noviembre 2025), artículo 113-A de la LISR y artículo 18-J de la LIVA.
Si no puedo usar RESICO, ¿igual puedo pagar pocas tasas de impuesto?
Sí. Si tus ingresos anuales por plataforma no superan $300,000 y solo tienes ingresos por plataformas, sueldos e intereses (artículo 113-B de la LISR), las retenciones de ML pueden ser tu pago definitivo, sin trámites mensuales adicionales. Es un esquema simple, por la vía correcta.
¿Puedo deducir mis gastos de operación como vendedor de ML?
Solo si tributas bajo el esquema de pago provisional (cuando superas $300,000 anuales o tienes otros ingresos). En ese esquema deduces costo de mercancía, comisiones, envíos y demás gastos. En el esquema de pago definitivo no hay deducciones, igual que no las habría en RESICO.
¿La retención de ISR del 2.5% es sobre el precio total o sin IVA?
Sobre los ingresos cobrados antes de IVA, es decir, sobre la base gravable (precio total ÷ 1.16). En un producto de $1,160 con IVA, la base es $1,000 y la retención de ISR es $25.
Para llevar el control exacto de tus retenciones de ISR e IVA por cada venta —el dato que tu contador necesita para acreditarlas correctamente y no perder ningún crédito fiscal— ProfitOS desglosa automáticamente cada retención con los datos reales de tu cuenta de Mercado Libre.